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Si la memoria no me falla el derecho de tanteo se creó en sus orígenes (a día de hoy el concepto sigue siendo el mismo) para intentar incrementar el nivel de la liga ACB. Esta ley a grandes rasgos viene a decir,  que el club propietario de los derechos de un jugador al que le expire el contrato,  tiene la opción preferencial de mantenerlo en sus filas a pesar de que pudiera recibir alguna otra oferta de cualquier otro equipo ACB. Y esa opción para retenerlo es bien sencilla, igualando la oferta prominente del club ACB interesado en hacerse con los servicios del jugador en cuestión.

Hasta ahí todo correcto, pues lo que pretende el espíritu de la norma es el desarrollo deportivo de los clubes más modestos y la progresión de la liga en la búsqueda de la máxima competitividad posible,  que conduciría a estrechar el cerco entre los equipos y que todo ello confluyera como beneficiario máximo del espectáculo, que haría del campeonato un escaparate lujoso al que no podrán resistirse espectadores, aficionados, patrocinadores, televisiones…

Sobre el papel todo lo escrito anteriormente es excepcional.  Pero toda ley tiene una letra pequeña y en este caso esa letra minúscula del derecho de tanteo es el amigo ‘Don Dinero’, tan preciso y tan maligno a la vez, que hace que los clubes lo hayan tomado como único salvavidas para subsistir, sin pensar quizás en otras soluciones monetarias (difícil por otra parte con los tiempos que corren) y que dejan el panorama deportivo del club, en la mayoría de las ocasiones, de una manera desoladora de cara al futuro.

Y es que en el 95% de los casos, el club propietario de los derechos del jugador se ‘limita’ a igualar una oferta económicamente inviable para él, ya que no tiene intención alguna de retener al jugador, con el único fin de negociar posteriormente un traspaso jugoso para llenar sus arcas un tanto precarias. Precariedad que viene dada por la crisis acuciante que nos asola, o eso nos quieren hacer creer en muchos casos, pero que principalmente  proviene de las malas gestiones económicas que se han dado y se siguen dando, la verdad sea toda dicha.

Habrá quien piense que la solución “retención = traspaso” es muy loable, y es cierto, nada más lejos de la realidad. Cada cual busca el recurso que estima más oportuno o conveniente. Pero hay un apunte que no se debería dejar pasar por alto en toda esta maraña y entresijos que presenta esta ley, el impago. El debito en cualquier ámbito de la vida debería ser sancionado o castigado, sin mirar quien es el infractor. Pero si se deja sin sanción ese acto, lo cual no llego entender puesto que a cualquier ciudadano de a pie no se le perdona un solo céntimo en su declaración de la renta, bajo ningún concepto se debería consentir  que el deudor se beneficie o lucre de una ‘mercancía’, la cual debe.

Por tanto no es de recibo que a un jugador que se le adeuda parte de su contrato sea tratado como ‘mercancía’ lucrativa: “Te debo parte de tu ‘trabajo’, no importa. Además de no pagarte, igualo una oferta para la cual no dispongo efectivo contante y sonante para así poder sacar la máxima tajada posible a toda esta situación”. ¡Increíble, pero cierto!, se beneficia claramente a la parte infractora de toda esta situación, y no solo eso, sino que las medidas para tapar ese agujero negro que posee la ley no se toman  para que en un futuro no se repita esa situación. 

Termino con algunas cuestiones: ¿es que nadie piensa tomar cartas en el asunto?, ¿se está pensando en zanjar estas situaciones con alguna prohibición expresa?, ¿se emplea el dinero de esa 'infracción' correctamente, es decir, para sanear las cuentas?, ¿hasta cuándo seguiremos viviendo situaciones de esta índole?, donde el infractor sale beneficiado y el afectado damnificado.

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